Se acerca la temporada más esperada; cenas de fin de año, intercambios, y lo mejor, el aguinaldo.
Esta prestación que te ayuda a financiar algunas prioridades, sin embargo, también sabemos queen la mayoría de los casos sirve para enfrentar gastos de la temporada navideña.
En esta época surgen algunas dudas, aquí te compartimos diez puntos que no debes dejar pasar.
El aguinaldo no es ningún bono ni obsequió, en realidad es una prestación de ley que reconoce tu esfuerzo de todo el año.
No necesitas haber trabajado todo el año en la empresa en la que estás para recibir aguinaldo, en caso de haber trabajado tres meses, seis o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que prestaste tus servicios.
Todos los trabajadores sin excepción tienen derecho al aguinaldo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo indeterminado, eventuales y los trabajadores de campo. Esta prestación aplica para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros, al ser considerados trabajadores por la Ley Federal del Trabajo.
Las personas que trabajan por honorarios no tienen derecho a aguinaldo, esto porque se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende, no tienen derecho al aguinaldo, a menos que puedan comprobar que prestan sus servicios a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
Con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo te corresponden como mínimo 15 días de sueldo por cada año trabajado, este punto depende de las prestaciones de cada empresa.
Puedes calcular cuánto te corresponde dividiendo tu sueldo mensual (sin prestaciones o bonos) entre 30 y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que otorga tu empresa.
Es decir: Si ganas 15 mil pesos, divídelo entre 30. 15,000/30 = 500
500 pesos es la cantidad que ganas diariamente. Ahora multiplica por el número de días que te correspondería. Por ejemplo, para trabajadores de empresas privadas 15 días. 500*15 = 7,500 pesos de aguinaldo.
En caso de no haber trabajado todo el año, tendrás que dividir los días que te dan de aguinaldo entre 365 (que corresponden a los días del año) en este ejemplo serían 15. 15/365 = 0.041
Ese resultado lo multiplicas por los días que laboraste, por ejemplo, alguien que laboró 6 meses (180 días) 0.041*180 = 7.38
Y lo multiplicas por 500 (el salario después de tu cálculo) 7.38*500 = 3,690 pesos de aguinaldo
En el caso de que te hayas ausentado, se descontarán del aguinaldo tus faltas injustificadas.
De acuerdo con la fracción Xl del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto, siempre y cuando no rebase los 30días de salario mínimo.
Por ley tienen que pagarte aguinaldo antes del 20 de diciembre.
No está permitido que el patrón pague en especie, con mercancías o vales de despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
En caso de que no te paguen tu aguinaldo, sólo tienes un año de vigencia para exigirlo ante las autoridades y debes acudir a la Procuraduría Federal de Defensa delTrabajador. Los patrones que no cumplan, lo otorguen incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 salarios mínimos.
En Kido Company te deseamos lo mejor en estas fechas y que llegues al éxito.
Una vez que iniciaste tu vida laboral, es importante saber en qué invertir, aquí te decimos en qué puedes invertir tu dinero en diferentes etapas de tu vida.